Acerca de los IEE: la seguridad no es un pastel

19 enero 2021

El escenario no ha variado: los arquitectos técnicos y arquitectos son los únicos profesionales competentes para realizar los IEE, si bien desde los tribunales se insta a justificar la reserva de actividad para cumplir la directiva europea.

«El director general de Rehabilitación, Alberto Rubio, explicó ayer que de momento las revisiones solo las pueden realizar los arquitectos y los aparejadores porque las sentencias que eliminan la reserva de actividad no son firmes y están recurridas. Rubio insistió en la preocupación de la Conselleria por la posibilidad de que cualquier persona sin formación pueda inspeccionar los edificios». Es un extracto de la información publicada el 15 de enero en Levante-EMV. El día anterior el mismo periódico abría una amplia información con un titular: «Los ingenieros ganan la batalla al Consell e inspeccionarán edificios», fruto de la información transmitida a los medios de comunicación por los ingenieros de caminos a través de su colegio profesional. Pero no, los ingenieros, de momento, no inspeccionarán edificios. En primer lugar, porque, tal como indica el director general de Rehabilitación, la sentencia no es firme. Y está recurrida.

«Al final, el perjudicado es el ciudadano. Estas batallas por un trozo de un pastel no deberían darse en este ámbito, donde la seguridad de las personas se ve comprometida. Porque no se trata de un trozo de pastel, ni de un campo de trabajo a conquistar, sino de los edificios que habitamos, su integridad y su seguridad». Vicente Terol, presidente de CAATIE Valencia, es rotundo: «Esto no es una cuestión de competencia, sino de competencias, de atribuciones, de los conocimientos adquiridos con la formación académica. Y cada profesión, tiene los suyos, y todos formamos un magnífico equipo complementario para la sociedad. Y en este equipo, los expertos en edificios somos los arquitectos técnicos y los arquitectos. Y somos los que detectaremos el vicio oculto, el problema verdadero, el que podría afectar a la seguridad, tanto de sus habitantes como de los viandantes. Dejar en manos de otros técnicos las inspecciones de edificios es un gran error. Cada uno a lo suyo, por favor, que los edificios se inspeccionan por seguridad. Y la seguridad no es un trozo de pastel y nunca debería serlo».

ESTO NO ES UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA, SINO DE COMPETENCIAS, DE ATRIBUCIONES, DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS CON LA FORMACIÓN ACADÉMICA.Vicente Terol Orero

Pero, ¿de dónde proviene este alarde victorioso de algunas ingenierías? Se trata de una resolución de la Audiencia Nacional, dictada en octubre de 2020, que se ha tenido a bien difundir ahora a bombo y platillo. En ella estima el recurso contencioso administrativo promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que anula uno de los apartados del artículo 8 del decreto 53/2018 que regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Concretamente, el apartado 1: «El IEEV.CV podrá ser suscrito tanto por personal técnico facultativo competente como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dicho personal. A tales efectos, se considera personal técnico facultativo competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación». Es decir, los arquitectos técnicos y los arquitectos.

¿Quiere decir esto que los ingenieros de caminos, o industriales, o de obras públicas, o de telecomunicaciones, podrán realizar informe de evaluación de los edificios, como algunos de sus colegios han ido publicando en sus respectivas páginas web? No. No quiere decir eso.

Obviamente, de momento, la eliminación de este artículo requeriría la redacción de un nuevo texto que determinara quién hará las inspecciones. Pero el articulo ni siquiera está eliminado, pues la sentencia está recurrida y no es firme.

Por su parte, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España nos recuerda que «el Tribunal Supremo no ha variado su criterio, sosteniendo que este tipo de informes solo pueden ser suscritos por arquitectos y arquitectos técnicos», tal como se plasma en diferentes sentencias (9 de diciembre de 2014, 25 de noviembre de 2015) aparte del Dictamen 550/2015 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

«Se desprende de tales pronunciamientos», indica el CGATE respecto a las sentencias del Tribunal Supremo, «que, por mucho que desde otras corporaciones se quiera negar la evidencia, el Supremo sí que considera que los criterios de la LOE en cuanto a la reserva de actividad para proyectar y dirigir la ejecución de edificios de uso residencial deben extenderse también a las actuaciones relacionadas con su conservación, como son los informes de evaluación de edificios. Y ello está plenamente justificado en la medida en que la conservación de un edificio está íntimamente vinculada con la seguridad de las personas, tanto de los residentes como de los usuarios de la vía pública».

El Consejo General continúa indicando que la jurisprudencia no ha sufrido ninguna variación con respecto a la última resolución dictada recientemente por la Audiencia Nacional, «pues en ella únicamente se viene a exigir que cuando la Administración, tanto nacional como autonómica o local, apruebe una norma en la que se establezca la reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos para la elaboración de IEE de uso residencial, tal norma debe venir acompañada de la preceptiva justificación del respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad que establece la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y que tal reserva viene amparada por una razón imperiosa de interés general».

De hecho, la Conselleria indicaba en su twitter el mismo 16 de enero: «Ante informaciones confusas sobre las inspecciones de edificios, la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática informa que en la revisión del decreto vigente se establecerán los conocimientos y competencias necesarios para poder redactar con garantías el IEEV.CV».

La cuestión es, por tanto, bastante diferente al mensaje transmitido a una sociedad que acaba recibiendo una información confusa. El mismo director general de Rehabilitación, Alberto Rubio, lo indica en la información de Levante: «Rubio insistió en la preocupación de la Conselleria por la posibilidad de que cualquier persona sin formación pueda inspeccionar los edificios».

Sin alardes mediáticos que contribuyan a dicha desinformación, el colegio trabaja junto con el colectivo de arquitectos en un texto legal que cumpla adecuadamente con la directiva. Representantes de CAATIE Valencia se reunirán próximamente con responsables de la Conselleria para trabajar la cuestión, defendiendo siempre los intereses de la profesión a la que representa, pero contemplando al tiempo el interés común que supone la seguridad de las personas.

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