El pasado 23 de diciembre se incluyó finalmente el polvo respirable de sílice cristalina dentro de los agentes que se recogen el Anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Mediante el RD 1154/2020, se modifica el Anexo I, añadiendo a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo y se añade el nuevo anexo III que incluye los valores límites de exposición y presencia.
Esta inclusión provoca que a partir de ahora se deba tener en cuenta su presencia en obra desde una nueva perspectiva, que es la de consideración por riesgo de exposición a agente cancerígeno durante el trabajo.
Esta cuestión deberá ser tratada por las empresas y sus servicios de prevención dentro de sus obligaciones de vigilancia de la salud de los trabajadores.
Los técnicos que redacten los estudios de seguridad deberán establecer la existencia o no del riesgo, en función de los procesos de trabajo, materiales y maquinarias a utilizar en obra y definir las medidas preventivas previstas para su eliminación o reducción mediante la propuesta de medidas tales como la instalación de protecciones colectivas, propuesta de cambios en las operaciones y la organización de los trabajos, previsión y planificación de trabajos con antelación para evitar exposiciones…
Asimismo, la inclusión del riesgo como riesgo especial, según el Anexo II del RD 1627/97, como «Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible», hace preceptiva la presencia de los recursos preventivos en obra durante la ejecución de los trabajos contemplados.
Como coordinadores de seguridad y salud nuestra función será principalmente la de comprobar si los planes de seguridad contemplan la existencia del riesgo y presentan medios para prevenirlo y eliminarlo o reducirlo.
Luego, en fase de coordinación, deberemos comprobar que las contratas disponen en obra de los medios necesarios para controlar este riesgo, así como para medirlo y evaluarlo según las consideraciones de sus propios servicios de prevención y vigilancia de la salud.
Como ejemplos de la presencia de polvo de sílice respirable en obra podemos citar las obras de demolición y derribo, movimiento de tierras, las operaciones de corte de elementos pétreos naturales o conglomerados artificiales, limpieza de fachadas mediante chorro de arena…
Si queréis profundizar en el tema, os remitimos a los reales decretos de referencia, especialmente el 665/1997 con su última actualización y a la Directiva Europea (UE) 2017/2398.
Encontraréis información actualizada en el espacio web sobre sílice cristalina de la Fundación Laboral de la Construcción.
También resulta de especial interés el documento «Guía de buenas prácticas para la eliminación de los riesgos producidos por la sílice cristalina respirable en las obras de construcción«, editado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Fundación Estatal para la Prevención de los Riesgos Laborales, F.S.P. y la Fundación Laboral de la Construcción.
Y el Apunte Técnico del INVASSAT «19.1. La consideración del Polvo de sílice libre cristalina como agente cancerígeno«. Autor: Juan José Puchau Fabado. Enero 2019.
Francisco Javier Sanz Torró
Asesoría de Seguridad y Salud de CAATIE Valencia